Link al enlace - Informe Dirección de Control y Fiscalización Ambiental
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Informe_Direccion_de_Control_y_Fiscalizacion_Ambiental.pdfAdemás, el inmueble donde se asienta el proyecto “Amarras del Gualeguaychú” no es un humedal de importancia internacional porque no ha sido declarado como sitio “Ramsar” nunca, por las autoridades que tienen la competencia para hacerlo. Se puede revisar el listado de Sitios Ramsar en
https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/humedales/sitiosramsarNo, no se encuentra en un área protegida. Si el lugar donde se asienta el proyecto “Amarras del Gualeguaychú” no es un humedal, tampoco es área natural protegida en los términos de la ley 9718 pues ella dice en su artículo 1: “Decláranse Área Natural Protegida a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial 8967”. Lo que la ley declara área protegida son los humedales del departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy. El sitio en donde se ubica el emprendimiento no es un humedal, por lo tanto la declaración de la ley no se le aplica.
Pero hipotéticamente pensando el lugar como área protegida, por la categoría que le correspondería, el proyecto sería perfectamente compatible con los objetivos de un área de categoría VI. Dice al respecto la autoridad de aplicación en materia de áreas protegidas (la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales): ¨En lo referente a la Ley Nro. 9718, declara Área Natural Protegida en la modalidad de Usos Múltiples, sin nombrar medidas de mitigación, protección o restrictivas, teniéndose en cuenta que en esta modalidad pueden convivir actividades con la preservación del recurso.¨
Link al enlace - Informe de la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales respecto a bosque nativo y área natural protegida
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Inf_Dir_Gest_Uso_Sust_Rec_Nat_respecto_bosque_nativo_y_area_natural_protegida.pdfEl informe de la Dirección de Hidráulica de fs. 402 a 405 establece que los resultados de los estudios hidrológicos e hidráulicos determinaron una sobreelevación de la superficie del pelo de agua en ambas márgenes del río, y variación de velocidades en el curso del Río Gualeguaychú. En el perfil más desfavorable, la afectación máxima se determinó en unos 5 centímetros en la margen derecha del río, ejido de la ciudad de Gualeguaychú, para una creciente de diseño del río Gualeguaychú con una recurrencia de 100 años; y altura del río Uruguay 2.86 m IGN (permanencia 2 %).
La detección de estas afectaciones generó la emisión de la ¨NO OBJECIÓN¨ por parte de la Dirección de Hidráulica al estudio presentado, significando que el mismo representaba, según nuestros estándares, lo que ocurría en el escenario futuro previsto con el emprendimiento.
En función de la confirmación técnica de esta afectación, se le requirió a la empresa ¨Altos de Unzué S.A.¨ una profundización de los estudios presentados descriptos anteriormente, lo cual fue cumplimentado.
Además se le solicitó a dicha empresa estudiar y presentar medidas y obras de mitigación para atenuar o eliminar los efectos detectados.
En función de ello, la empresa Altos de Unzué, a través de la consultora BISA S.A., desarrolló mediante la aplicación de un modelo hidrológico unidimensional, todas las posibilidades técnicas de obras que mitigaran el efecto mencionado.
Estas medidas fueron presentadas en una reunión donde estuvieron presentes técnicos y directivos de la Secretaría de Medio Ambiente, del CORUFA, de la Dirección de Hidráulica y representantes jurídicos de la Fiscalía Provincial, así como técnicos y directivos representantes de la empresa Altos de Unzué.
De esta reunión se acordó que la empresa optimizara la medida de mitigación y se presentara oficialmente.
La empresa Altos de Unzué (a través de la consultora BISA S.A.) elaboró la propuesta y simuló en un modelo hidrológico bidimensional apoyado en un relieve mucho más detallado, con nuevos relevamientos topográficos (ya que hasta ese momento se había utilizado un modelo unidimensional).
La simulación muestra que la obra de mitigación propuesta permite anular la totalidad del efecto inducido por la obra del emprendimiento inmobiliario.
Dicho de otro modo la crecida de 100 años de recurrencia del río Gualeguaychú presenta los mismos niveles que presentaba el río en su estado anterior a la obra ¨Amarras del Gualeguaychú¨.
Es decir, inclusive aplicando un criterio de interpretación pro ambiente, o pro acua, las autoridades han entendido que el emprendimiento no produce inundación ni alteración en la cuenca hídrica.
Link al enlace - Informe de Dirección de Hidráulica sobre mitigación y obras paliativas
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Inf_Dir_Hidraulica_sobre_mitigacion_y_obras_paliativas.pdfInforme UTN respecto a la crecida del 20 de Junio de 2019 donde analiza y concluye que el emprendimiento Amarras no tuvo influencia en la crecida y evidencia las obras que están generando efectos negativos en el valle de inundación
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Analisis_Crecida_20_junio_2019.pdfLa resolución Nro. 340 de fecha 29/07/2015 emitida por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos resuelva aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa para la construcción y operación del desarrollo urbano ¨AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU¨ de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 de impacto ambiental.
La resolución Nro. 340 estipula en su Anexo I que para mantener la vigencia del certificado deberá presentar:
A la fecha se han cumplido todas esas condiciones de manera satisfactoria, es decir que no se está ante una DIA condicionada.
Link al certificado de aptitud ambiental
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Certificado_de_Aptitud_Ambiental_2015.pdfLink a la resolución 340
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/AmarrasdelGualeguaychu_Res340_EIA_Expte1420837.pdfLink al Plan de Contingencias y Evacuación
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_de_Contingencias_A Revision_3.pdfLink al Proyecto Ejecutivo de Tratamiento de Efluentes
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Proyecto_Ejecutivo_de_Tratamiento_de_Efluentes.pdfLink al Plan de Forestación Compensatoria
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_de_forestacion_compensatoria.pdfLink a Nota referente al EIA del suministro eléctrico
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Nota_descargo_EIA_para_suministro_electrico.jpgEl Decreto Nro. 258/15 de fecha 28 de Diciembre de 2015 dispone la suspensión de los efectos de la Resolución 340/15 de fecha 29/07/2015 hasta tanto se realice el nuevo estudio sugerido desde la Secretaría de Ambiente en las actuaciones administrativas y se resuelva en definitiva el recurso de apelación jerárquico incoado por el Municipio de San José de Gualeguaychú, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
La resolución Nro. 002 SA de fecha 05 de Febrero de 2016 resuelve:
Artículo 1.- Proceder a la citación fehaciente del ¨Grupo de estudio contaminación del Río Uruguay¨-GECRU-, dependiente de la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional, a fin de que tomen intervención en el presente trámite, acreditando debidamente personería, y a fin de que proceda al análisis de las actuaciones para que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos produzcan el informe descripto en los considerando y ordenado por el Decto. 258/15 GOB.
Link al Decreto 258/15 y Resolución 002 SA
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Decreto_25815.pdfEstudio Hidráulico UTN que confirma los estudios presentados por la empresa
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/AmarrasdelGualeguaychu_Analisis_Hidrodinamico_Informe_FinalEn fecha 7 de Septiembre de 2017 se emite el dictamen 161 por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente, el cual sugiere revocar la Resolución Nro. 340/15 SA y su Anexo I, conjuntamente con el respectivo certificado de aptitud ambiental y ordenar la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría de Ambiente por parte del proponente hasta tanto se produzcan los elementos y las medidas necesarias dentro del estudio de impacto ambiental y el plan de contingencia y mitigación conforme los lineamientos de la Dirección General de Hidráulica para poder dictar una declaración de impacto ambiental valida. Para ello se solicita el cumplimiento de las observaciones expresadas en el dictamen técnico por el Director de Fiscalización y Control ambiental y las observaciones que surgen de los distintos organismos intervinientes – en un plazo de 60 días- las que a continuación se enumeran con los links donde obran los cumplimientos de cada uno de esos ítems:
En conclusión: el Proyecto Amarras del Gualeguaychú tiene habilitación o licencia ambiental mediante DIA (resolución 340/11) y se han cumplido todas las condiciones que a ella se le fueron poniendo por partes de las autoridades.
Ordenanza Nro. 041/12 – Ampliación de la planta urbana
Ordenanza Nro. 058/12 – Autorización de Obras Viales
Ordenanza Nro. 066/12 – Aprobación Loteo y Zonificación por sectores
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Amarras_Ordenanzas.pdfDecreto 335/14 – Ratificación de permisos de Obra viales y civiles. Declaración de Interés municipal al emprendimiento AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU.
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Dec335-2014DecInteres_Municipal_Permisoobras_vialesyciviles.pdfDecreto 154/16 – Ratificación del Interés Municipal al emprendimiento AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU
http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Dec154-2016Ratificacion_IntMunicipal_Aprobfirma_convenio_GECRUdeUTN.pdfAMARRAS
33°00'30.24" S 58°28'26.87" O
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info@amarrasdelgualeguaychu.com
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