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PREGUNTAS FRECUENTES

¿AMARRAS DEL GUALEGUAYCHÚ SE CONSTRUYE SOBRE UN HUMEDAL?

No, el lugar no es un humedal. Se ha creado una confusión al respecto porque el estudio de impacto ambiental describe la zona general donde se ubica el mismo con “zona de humedales”. Pero en el informe de fs. 1662/1663 la Dirección de Control y Fiscalización Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, que es la autoridad de aplicación de la legislación de humedales, considera que ¨si bien la zona donde se ubica el emprendimiento puede ser considerado como tal si se considera una definición amplia como es la que proporciona la Convención sobre Humedales, es menester determinar a nivel predial, las características ecológicas que definen un humedal y es allí donde cobran importancias las especies vegetales presentes y el suelo o sustrato con características hidromórficas, situación que no se da en todo el predio de Amarras del Gualeguaychú según lo observado en el informe técnico de fs. 127 y ss, y aún tomando en cuenta que la zona donde se ubica el emprendimiento pueda ser considerada humedal; ni la Ley Nro. 9718/06 ni la Ley 8967/95, introducen límites o restricciones a este tipo de proyectos. Esto considerando que la legislación contempla la categoría de reserva de uso múltiple donde pueden convivir actividades de conservación y otros usos. Este aspecto es coincidente con el informe de la Secretaría de Producción Primaria a fs. 1633 a 1636¨.

Link al enlace - Informe Dirección de Control y Fiscalización Ambiental

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Informe_Direccion_de_Control_y_Fiscalizacion_Ambiental.pdf

Además, el inmueble donde se asienta el proyecto “Amarras del Gualeguaychú” no es un humedal de importancia internacional porque no ha sido declarado como sitio “Ramsar” nunca, por las autoridades que tienen la competencia para hacerlo. Se puede revisar el listado de Sitios Ramsar en

https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/humedales/sitiosramsar

¿AMARRAS SE ENCUENTRA UBICADA EN UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA?

No, no se encuentra en un área protegida. Si el lugar donde se asienta el proyecto “Amarras del Gualeguaychú” no es un humedal, tampoco es área natural protegida en los términos de la ley 9718 pues ella dice en su artículo 1: “Decláranse Área Natural Protegida a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial 8967”. Lo que la ley declara área protegida son los humedales del departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy. El sitio en donde se ubica el emprendimiento no es un humedal, por lo tanto la declaración de la ley no se le aplica.

Pero hipotéticamente pensando el lugar como área protegida, por la categoría que le correspondería, el proyecto sería perfectamente compatible con los objetivos de un área de categoría VI. Dice al respecto la autoridad de aplicación en materia de áreas protegidas (la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales): ¨En lo referente a la Ley Nro. 9718, declara Área Natural Protegida en la modalidad de Usos Múltiples, sin nombrar medidas de mitigación, protección o restrictivas, teniéndose en cuenta que en esta modalidad pueden convivir actividades con la preservación del recurso.¨

Link al enlace - Informe de la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales respecto a bosque nativo y área natural protegida

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Inf_Dir_Gest_Uso_Sust_Rec_Nat_respecto_bosque_nativo_y_area_natural_protegida.pdf

¿AMARRAS INUNDA?

El informe de la Dirección de Hidráulica de fs. 402 a 405 establece que los resultados de los estudios hidrológicos e hidráulicos determinaron una sobreelevación de la superficie del pelo de agua en ambas márgenes del río, y variación de velocidades en el curso del Río Gualeguaychú. En el perfil más desfavorable, la afectación máxima se determinó en unos 5 centímetros en la margen derecha del río, ejido de la ciudad de Gualeguaychú, para una creciente de diseño del río Gualeguaychú con una recurrencia de 100 años; y altura del río Uruguay 2.86 m IGN (permanencia 2 %).

La detección de estas afectaciones generó la emisión de la ¨NO OBJECIÓN¨ por parte de la Dirección de Hidráulica al estudio presentado, significando que el mismo representaba, según nuestros estándares, lo que ocurría en el escenario futuro previsto con el emprendimiento.

En función de la confirmación técnica de esta afectación, se le requirió a la empresa ¨Altos de Unzué S.A.¨ una profundización de los estudios presentados descriptos anteriormente, lo cual fue cumplimentado.

Además se le solicitó a dicha empresa estudiar y presentar medidas y obras de mitigación para atenuar o eliminar los efectos detectados.

En función de ello, la empresa Altos de Unzué, a través de la consultora BISA S.A., desarrolló mediante la aplicación de un modelo hidrológico unidimensional, todas las posibilidades técnicas de obras que mitigaran el efecto mencionado.

Estas medidas fueron presentadas en una reunión donde estuvieron presentes técnicos y directivos de la Secretaría de Medio Ambiente, del CORUFA, de la Dirección de Hidráulica y representantes jurídicos de la Fiscalía Provincial, así como técnicos y directivos representantes de la empresa Altos de Unzué.

De esta reunión se acordó que la empresa optimizara la medida de mitigación y se presentara oficialmente.

La empresa Altos de Unzué (a través de la consultora BISA S.A.) elaboró la propuesta y simuló en un modelo hidrológico bidimensional apoyado en un relieve mucho más detallado, con nuevos relevamientos topográficos (ya que hasta ese momento se había utilizado un modelo unidimensional).

La simulación muestra que la obra de mitigación propuesta permite anular la totalidad del efecto inducido por la obra del emprendimiento inmobiliario.

Dicho de otro modo la crecida de 100 años de recurrencia del río Gualeguaychú presenta los mismos niveles que presentaba el río en su estado anterior a la obra ¨Amarras del Gualeguaychú¨.

Es decir, inclusive aplicando un criterio de interpretación pro ambiente, o pro acua, las autoridades han entendido que el emprendimiento no produce inundación ni alteración en la cuenca hídrica.

Link al enlace - Informe de Dirección de Hidráulica sobre mitigación y obras paliativas

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Inf_Dir_Hidraulica_sobre_mitigacion_y_obras_paliativas.pdf

Informe UTN respecto a la crecida del 20 de Junio de 2019 donde analiza y concluye que el emprendimiento Amarras no tuvo influencia en la crecida y evidencia las obras que están generando efectos negativos en el valle de inundación

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Analisis_Crecida_20_junio_2019.pdf

¿AMARRAS CUENTA CON CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL?

La resolución Nro. 340 de fecha 29/07/2015 emitida por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos resuelva aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa para la construcción y operación del desarrollo urbano ¨AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU¨ de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 de impacto ambiental.

La resolución Nro. 340 estipula en su Anexo I que para mantener la vigencia del certificado deberá presentar:

  1. Presentar Plan de Contingencias y Evacuación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Hidráulica con un plazo no mayor a 60 días a partir de la notificación de la presente.
  2. Presentación del Proyecto Ejecutivo de Tratamiento de Efluentes para el barrio Amarras del Gualeguaychú previo al comienzo de la construcción de inmuebles residenciales.
  3. Desarrollo del Plan de Forestación Compensatoria indicando predio en el cual se desarrollará, titularidad y cronograma de desarrollo, en un plazo no mayor a 60 días.
  4. Estudio de Impacto Ambiental del suministro eléctrico, previo al comienzo de la obra.

A la fecha se han cumplido todas esas condiciones de manera satisfactoria, es decir que no se está ante una DIA condicionada.

Link al certificado de aptitud ambiental

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Certificado_de_Aptitud_Ambiental_2015.pdf

Link a la resolución 340

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/AmarrasdelGualeguaychu_Res340_EIA_Expte1420837.pdf

Link al Plan de Contingencias y Evacuación

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_de_Contingencias_A Revision_3.pdf

Link al Proyecto Ejecutivo de Tratamiento de Efluentes

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Proyecto_Ejecutivo_de_Tratamiento_de_Efluentes.pdf

Link al Plan de Forestación Compensatoria

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_de_forestacion_compensatoria.pdf

Link a Nota referente al EIA del suministro eléctrico

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Nota_descargo_EIA_para_suministro_electrico.jpg

El Decreto Nro. 258/15 de fecha 28 de Diciembre de 2015 dispone la suspensión de los efectos de la Resolución 340/15 de fecha 29/07/2015 hasta tanto se realice el nuevo estudio sugerido desde la Secretaría de Ambiente en las actuaciones administrativas y se resuelva en definitiva el recurso de apelación jerárquico incoado por el Municipio de San José de Gualeguaychú, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.

La resolución Nro. 002 SA de fecha 05 de Febrero de 2016 resuelve:

Artículo 1.- Proceder a la citación fehaciente del ¨Grupo de estudio contaminación del Río Uruguay¨-GECRU-, dependiente de la Facultad Regional Concepción del Uruguay de la Universidad Tecnológica Nacional, a fin de que tomen intervención en el presente trámite, acreditando debidamente personería, y a fin de que proceda al análisis de las actuaciones para que en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos produzcan el informe descripto en los considerando y ordenado por el Decto. 258/15 GOB.

Link al Decreto 258/15 y Resolución 002 SA

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Decreto_25815.pdf

Estudio Hidráulico UTN que confirma los estudios presentados por la empresa

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/AmarrasdelGualeguaychu_Analisis_Hidrodinamico_Informe_Final

En fecha 7 de Septiembre de 2017 se emite el dictamen 161 por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente, el cual sugiere revocar la Resolución Nro. 340/15 SA y su Anexo I, conjuntamente con el respectivo certificado de aptitud ambiental y ordenar la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría de Ambiente por parte del proponente hasta tanto se produzcan los elementos y las medidas necesarias dentro del estudio de impacto ambiental y el plan de contingencia y mitigación conforme los lineamientos de la Dirección General de Hidráulica para poder dictar una declaración de impacto ambiental valida. Para ello se solicita el cumplimiento de las observaciones expresadas en el dictamen técnico por el Director de Fiscalización y Control ambiental y las observaciones que surgen de los distintos organismos intervinientes – en un plazo de 60 días- las que a continuación se enumeran con los links donde obran los cumplimientos de cada uno de esos ítems:

  1. Presentación del permiso de obra hidráulico, emitido por CORUFA con la intervención favorable de la Dirección de Hidráulica, y la línea de Ribera y la zona de riesgo hídrico.
  2. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Autorizacion_Obra_Hidraulica_CORUFA.pdf
  3. La implementación de un Plan de Mitigación del Impacto Hidráulico, como parte de la presentación del plan de contingencia y evaluación, conforme lo requerido en el punto 1ro del Anexo de la Resolución 340/15 SA, el cual deberá ser evaluado y ulteriormente aprobado por la Dirección General de Hidráulica.
  4. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Inf_Dir_Hidraulica_sobre_mitigacion_y_obras_paliativas.pdf
  5. Presentación de la adecuación del proyecto de gestión de residuos sólidos urbanos autorizado por el Municipio de Pueblo General Belgrano ante esta Secretaría.
  6. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_Gestion_Diferenciada_de_Residuos_Solidos_Urbanos.pdf http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Aprob_inc_ProyGIRSUAmarras_ProyGIRSUmunicipal_Dir_Ambiente_ER.pdf
  7. Respecto al Plan de Forestación solicitado en el punto 3 de la Resolución Nro. 340/15 SA, se deberá incluir medidas tendientes a la minimización del impacto de fragmentación del ecosistema, procurando la conectividad de microambientes, en pos de prevenir el impacto sobre el paisaje, y las funciones eco sistémicas de esa zona de la cuenca, independientemente de las futuras medidas compensatorias que pudieran implementarse.
  8. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_forestacion_compensatoria.pdf
  9. Designación y comunicación de un responsable técnico para el caso de hallazgo de piezas arqueológicas y/o antropológicas aprobado por la Secretaría de Cutura.
  10. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Plan_forestacion_compensatoria.pdf
  11. Acredite fehacientemente la no afectación a la servidumbre de electroducto que consta en la escritura complementaria del predio donde se emplaza el proyecto¨.
  12. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/CERT2018-10-18-120550.pdf
  13. Completar el plan de gestión de todos los efluentes que podrían llegar a generarse de ejecutarse el proyecto, contemplando las características técnicas del tratamiento de los efluentes.
  14. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Proyecto_Ejecutivo_de_Tratamiento_de_Efluentes.pdf
  15. La obra hidráulica deberá contar con un sistema de recirculación de agua para minimizar el aporte de nutrientes (fósforo y nitrógeno) al río. Así como también un plan de contingencia por el manejo de residuos tóxicos (hidrocarburos) ante eventuales derrames en la zona que denominan ¨Club Náutico¨.
  16. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/AMARRAS-GCHU_INFORME_ANEXOS_A.pdf
  17. Proveer datos técnicos y parámetros de vuelco, para determinar, si el proyecto no impactaría sobre la calidad de las aguas del río Uruguay, vulnerando el mecanismo de Información y consulta del Estatuto del Río Uruguay art. 7 al 13.
  18. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/NotaSAScumplimientopuntos8y9deDictamen61DeclaracionImapctoAmbiental.jpg
  19. Presentar los EsIA de suministro eléctrico, previo comienzo de obra, conforme a lo requerido en el Anexo I de la resolución Nro. 340, que no ha sido acreditado a la fecha.
  20. http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Nota_descargo_EIA_para_suministro_electrico.jpg

En conclusión: el Proyecto Amarras del Gualeguaychú tiene habilitación o licencia ambiental mediante DIA (resolución 340/11) y se han cumplido todas las condiciones que a ella se le fueron poniendo por partes de las autoridades.

¿AMARRAS DEL GUALEGUAYCHÚ CUENTA CON LAS APROBACIONES MUNICIPALES CORRESPONDIENTES?

Ordenanza Nro. 041/12 – Ampliación de la planta urbana

Ordenanza Nro. 058/12 – Autorización de Obras Viales

Ordenanza Nro. 066/12 – Aprobación Loteo y Zonificación por sectores

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Amarras_Ordenanzas.pdf

Decreto 335/14 – Ratificación de permisos de Obra viales y civiles. Declaración de Interés municipal al emprendimiento AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU.

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Dec335-2014DecInteres_Municipal_Permisoobras_vialesyciviles.pdf

Decreto 154/16 – Ratificación del Interés Municipal al emprendimiento AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU

http://www.amarrasdelgualeguaychu.com/informes/Dec154-2016Ratificacion_IntMunicipal_Aprobfirma_convenio_GECRUdeUTN.pdf

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